
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE de 21 de enero de 2017)
Informacion:
23 Ene, 2017.- Se establece un cauce extrajudicial para resolver las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales sobre cláusulas suelo. La entidad financiera tiene la obligación de atender y resolver las reclamaciones de sus clientes en el plazo de tres meses desde su presentación. El trámite es gratuito para el consumidor y el pago será en efectivo, aunque el cliente y la entidad podrán acordar otras fórmulas, como la novación de la hipoteca. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida, se impondrá a la entidad financiera la condena en costas.
Juan Rivera Barbero
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